SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.4.2
III.4.2 Que, el art. 9 de la Ley impugnada establece a su vez dos normas: a) la primera, define el Fondo de Capitalización Colectiva y la conformación de sus activos, cuando dispone que “son fondos de pensiones cuyos activos están constituidos por cuotas de los Fondos de Capitalización Individual”, habrá de recordar que el activo es el haber total de una persona natural o jurídica, constituye el importe general de los valores, constituido por bienes materiales, inmateriales y financieros, forma parte del patrimonio, en este caso del Fondo de Capitalización Colectiva. La norma impugnada, al definir que el activo del Fondo de Capitalización Colectiva está constituido por cuotas de los Fondos de Capitalización Individual, de ninguna manera está transfiriendo los recursos de este fondo a favor del Estado, menos confiscando, como sostienen los recurrentes; si se toma en cuenta que las cuotas de los Fondos de Capitalización Individual, son los recursos económico - financieros (dinero) que provienen de los aportes que hacen los empleados y particulares a las AFPs con destino a su renta de vejez. Se entiende que para el caso de que las Administradores de Fondos de Pensiones, en función a la norma prevista por el art. 8.I de la Ley impugnada, inviertan las acciones de las empresas capitalizadas en las cuotas de los Fondos de Capitalización Individual, éstas cuotas formarán parte del activo del Fondo de Capitalización Colectiva, a su vez, y en contrapartida, las acciones de las empresas capitalizadas con las que se invierte en las cuotas del Fondo de Capitalización Individual, formarán parte de los activos de este fondo; con lo que no se produce ningún despojo, transferencia ilegal o confiscación de dichos activos a favor del Estado, como sostienen los recurrentes. b) la segunda, define el destino exclusivo de los activos del Fondo de Capitalización Colectiva al pago del Bonosol, ello no constituye de manera alguna una transferencia de los Fondos de Capitalización Colectiva, menos del Fondo de Capitalización Individual a favor del Estado, o un desconocimiento de la propiedad de los aportantes sobre dichos fondos, como sostienen los recurrentes; cabe aclarar que dicha disposición se encuadra en el marco del ejercicio de su función de Fideicomitente que tiene el Estado quien instruye al fiduciario reglas para la administración del bien constituido en fideicomiso a objeto de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó dicho fideicomiso; cabe recordar que, como se tiene ya referido, la transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995 fue con un destino específico y bajo la modalidad de fideicomiso.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD