SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.4.1
III.4.1 En efecto, el art. 8º de la Ley 2427 del Bonosol, establece dos normas a saber: a) la primera, referida a la administración de las acciones de los bolivianos en las empresas capitalizadas, las que forman el patrimonio del Fondo de Capitalización Colectiva; el Estado, en su condición de fideicomitente, en ejercicio de la potestad que le asiste, instruye al fiduciario (AFP) hacer inversiones de los activos del referido fondo en cuotas de los Fondos de Capitalización Individual. Adviértase que con dicho mandato legal no está disponiendo del patrimonio de ninguno de los fondos, por cuanto las Administradoras de Fondo de Pensiones efectuarán la inversión en nombre y representación de los propietarios económicos de las acciones de las empresas capitalizadas que constituyen el fideicomiso, es decir, los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995; desde otra perspectiva, tampoco dispondrán las cuotas del Fondo de Capitalización Individual a favor del Estado, lo harán a nombre y en representación de los afiliados a dicho fondo, estableciendo una relación comercial y financiera entre los titulares de ambos fondos, sin participación alguna del Estado. b) la segunda, referida a la liberación de las inversiones antes referidas de los límites previstos en la Ley 1732 de Pensiones y su Reglamento, es decir, al tope máximo que el legislador había previsto para la inversión de las cuotas del Fondo de Capitalización Individual, como medida de protección de dichos recursos. Empero, con ello, la disposición legal no ha dispuesto transferencia alguna de la propiedad de los activos de ninguno de los Fondos a favor del Estado; pues se entiende que si bien es cierto que no se aplicará los límites previstos por el art. 40 de la LP, no es menos cierto que las inversiones deberán regirse a las previsiones de las normas reglamentarias de la Ley impugnada establecidas sobre la base de los principios y criterios de previsión, prudencia y diversificación de riesgos, ya que la liberalidad dispuesta por el art. 8-II de la Ley impugnada no alcanza a las otras limitaciones o restricciones de inversión previstas por el ordenamiento jurídico vigente que no han sido derogadas tácita o expresamente por la Ley 2427 del Bonosol.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD