Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
II.3
Que, conforme a dicho precepto, en el análisis de éste Recurso sólo cabe establecer si la Ley impugnada, es contraria o no a los preceptos de la Constitución Política del Estado, por lo mismo, no corresponde analizar su compatibilidad o incompatibilidad con leyes, decretos o cualquier género de resolución, y menos compulsar cuestiones de hecho.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD