SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

1.

1. La obligación de nombrar un defensor en los procesos laborales en los que al no conocerse el domicilio de la parte demandada, previo juramento de la parte demandante, se dispone la citación por edicto, tiene su base en el hecho de que la citación edictal genera un razonable margen de duda sobre si la parte demandada se ha enterado materialmente de la citación o no, ante dicha duda se aplica el principio de favorabilidad para el procesado; la inconcurrencia del demandado motiva que se lo declare en rebeldía, lo que supone que esa persona será procesada sin defensa legal alguna; lo cual no resulta adecuado ni razonable, siendo así que en el proceso no sólo se determinará una obligación patrimonial, sino podrá emerger una medida compulsiva que restrinja su derecho a la libertad física.