SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

Fragmento 18

            En esta misma sentencia, que tenía como uno de sus puntos principales de la denuncia el argumento de que se expidió mandamiento de apremio sin haberse designado defensor de oficio dentro de un proceso social por pago de beneficios sociales que se tramitó en rebeldía de las demandadas, de manera general se dijo: “(…) si bien es cierto que el art. 141 CPT expresa que: “cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario, disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”, lo que implica que no existe una disposición expresa y concreta -como tampoco existe prohibición- que determine la designación de un defensor de oficio para el declarado rebelde, no es menos evidente que en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, en el marco del art. 228 CPE, debe tener preferente y forzosa aplicación lo consagrado por el art. 16 CPE, es decir, que a persona alguna -así haya sido declarada rebelde en proceso laboral- puede dejársele en indefensión al tramitarse un juicio en su contra sin que se haya nombrado un personero que la represente y defienda sus intereses y derechos (…)”.