SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.3.
III.3. En cuanto al segundo punto relativo a que se citó al representado en el domicilio legal que tenía la empresa cuando él siempre radicó en la ciudad de La Paz; y si bien estos actos fueron anulados, el Juez recurrido solicitó que se indique el domicilio legal de la empresa pero no el domicilio de su representado como persona natural, ocurriendo lo mismo con la admisión de la demanda, pues se ordenó que se cite a los representantes legales de la empresa por edicto, este extremo que afirma el recurrente por una parte, no responde a los datos del proceso, pues como ya se dijo al resolverse el primer punto de la denuncia, su representado no fue demandado como persona natural sino como uno de los representantes legales de la empresa demandada, de manera que no era exigible su citación en su domicilio real en dicha condición, por lo que al haber sido demandado como representante legal de una persona jurídica, al desconocerse el domicilio de ésta correspondía que se le cite de igual forma por edicto.