SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal declaró procedente el recurso contra el Juez recurrido e improcedente contra los Vocales co-recurridos, con los siguientes fundamentos: a) la acción fue dirigida contra la Empresa Constructora CILSEA S.R.L., representada por sus gerentes, entre otros, Jorge Murillo Rivera; b) admitida la demanda se citó mediante edictos, pero como no se la contestó dentro del plazo señalado, se declaró rebeldes y contumaces a los demandados, tal como dispone el art. 124 del CPC; pero no se les designó defensor de oficio, pues la rebeldía y contumacia sólo procede en los supuestos previstos en el art. 68 del CPC; sin embargo, el Juez recurrido ignorando el art. 3.1) del CPC, no subsanó la falta de designación del defensor, lo que pone al desnudo un indebido procesamiento al que fueron sometidos los representantes legales de la empresa incluido el representando del recurrente que se encuentra privado de su libertad; y c) para expedir mandamiento de apremio, no es suficiente que exista sentencia judicial ejecutoriada, sino que ésta sea emergente de un proceso legal, criterio que se halla sustentado por las SSCC “697/2003-R de 22 de mayo de 2003, 1125/2003-R de 12 de agosto de 2003, 0136/2004-R de 2 de febrero de 2004.