SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.2.

III.2.  En cuanto al primer punto de la denuncia, en sentido de que los apoderados no tenían poder para demandar a personas naturales sino a una persona jurídica, éste extremo en cuanto al contenido literal del poder es cierto; empero el recurrente ignora que en asuntos de orden laboral, en los que se deba demandar a personas jurídicas, basta con que se otorgue el poder refiriéndose a éstas, pues no es exigible que se cite e identifique a cuáles son sus personeros legales, dado que estos incluso pueden ser identificados hasta en ejecución de sentencia, debiendo la persona física a la que se le imputa la representación de la persona jurídica desvirtuar su representación, ya que en materia laboral existe la inversión de la prueba, de modo que lo pretendido por el recurrente en cuanto a este punto, carece de relevancia jurídica y de ninguna manera implica el procesamiento indebido que ha dado lugar  a la lesión que acusa, mas aún tomándose en cuenta que en la demanda se lo cita como uno de los  representantes legales de la empresa que se demanda y no así como sostiene que se le ha demandado como persona natural, razonamiento que ya ha sido establecido en otras fallos de este Tribunal, así la SC 259/2002-R de 13 de marzo, en la que ha sostenido lo siguiente:

“(…) por una parte, en proceso laboral, conforme establece el art. 111 del Código Procesal del Trabajo, el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni sobre la representación de la misma, en consecuencia, constituye una carga procesal del demandado, aportar la prueba necesaria, que acredite la personalidad jurídica de la empresa, así como la personería de sus representantes.”

“(…) en ese marco legal, debe entenderse que todo proceso laboral que se sigue en contra de una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual que representa a la misma, constituyéndose una carga del representante legal desvirtuar su condición de tal, a fin de salvar su responsabilidad laboral.”