Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
II.5.
II.5. Cumplida la publicación de los edictos, los demandantes solicitaron se declare rebeldes a los demandados, a lo que el Juez recurrido dio curso por Auto de 20 de mayo de 2002, en el que declaró al representado del recurrente rebelde y contumaz en su calidad de representante legal de la empresa CILSEA S.R.L., disponiendo además la prosecución del proceso a cuyo efecto sujetó la causa a prueba y fijó los puntos de hecho a probar como también dispuso que con este Auto se les notifique mediante edicto y con las demás actuaciones en estrados conforme al art. 141 del CPT (fs. 135-136).