SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La privación de libertad de su representado, tiene su origen en un proceso laboral de beneficios sociales, que se sustanció en el juzgado a cargo del Juez recurrido a instancias de Juvenal Colque Ríos, Jacqueline Reyna Martínez Calderón y otros, quienes otorgaron poder a Avelino Murillo Salvatierra y Jaime Chávez para que inicien demanda de pago de beneficios sociales contra la Empresa Constructora CILSEA S.R.L, que es persona jurídica, sin que exista mandato alguno para iniciar proceso a personas naturales como es el caso de su representado, habiéndose presentado la demanda contra dicha empresa representada por su Gerente Miguel Erostegui, señalándose como domicilio legal la calle Madrid Nº 391 entre Colón y América de la ciudad de Oruro, que jamás fue domicilio de su representado porque él siempre radicó en la ciudad de La Paz, situación que se corrobora con las diligencias cursantes de fs. 71 a 73 de obrados; empero pese a ello, se citó por cédula en ese domicilio a su representando. Posteriormente, el Juez anuló obrados hasta fs. 68, señalando que los demandantes indiquen el domicilio legal de la empresa, donde debían ser citados sus representantes, sin mencionar que se cite el domicilio del representado como persona natural, ocurriendo lo mismo en la admisión de la demanda, pues se ordenó que previo desconocimiento de domicilio se cite a los representantes legales de la empresa por edicto.
Sin embargo, de haberse ordenado el juramento de tal forma, en el acta de desconocimiento maliciosamente se confundió el domicilio legal de la empresa con los de personas naturales, no obstante que el domicilio de la empresa demandada es de dominio público por existir publicación del testimonio de su constitución e información suya en FUNDEMPRESA; además, se presentó a su representado como demandado cuando la demanda está dirigida contra una persona jurídica; empero con el edicto ilegalmente obtenido se le declaró rebelde y contumaz y sin designársele defensor de oficio se tramitó el proceso en su absoluta indefensión, pues se le citó para confesión provocada en tablero infringiéndose los arts. 137.1), 406.I.II y 413.I.II del Código de procedimiento civil (CPC); además de ello, existiendo prueba de reciente obtención presentada por los demandantes no se prestó el juramento respectivo. Prosiguiéndose con la ilegal tramitación, ya que pese a lo dispuesto por el art. 202 del Código procesal del trabajo (CPT), el recurrido declarando probada la demanda dispuso que la empresa demandada pague la suma de Bs206.245 a través de su personero legal, sin tomar en cuenta que en la demanda se dice quien es, no se especifica en la sentencia, pero se emitió mandamiento de apremio también contra su representando, quien lleva más de cincuenta días detenido. Al margen de ello, el apremio implica una doble sanción puesto que por una parte se ordenó retener fondos en cuentas bancarias sin la debida contracautela, y por la cantidad total a su representado y al representante legal, o sea que en total por la suma de Bs412.490.- cuando la sentencia sólo ordena el pago de la mitad de esa suma, actos que fueron ratificados por los co-recurridos Vocales, creyendo el falso testimonio de desconocimiento de la empresa demandada y sin tomar en cuenta que su representado fue apremiado en la puerta de su domicilio de la ciudad de La Paz, no obstante que el apoderado demandante juró no conocer su domicilio.