Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.7.
III.7. Con relación a los recurridos Vocales, éstos carecen de legitimación pasiva para responder por los actos ilegales y omisiones indebidas que ha denunciado el representado del recurrente, ya que si bien el expediente fue remitido ante sus autoridades para que resuelvan una apelación planteada por otro co-demandado, no la resolvieron si no que anularon el Auto de concesión del recurso, por lo que no tuvieron oportunidad alguna de conocer el proceso en el fondo, situación que los exime de cualesquier responsabilidad sobre la lesión a los derechos bajo protección este recurso.