SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
II.3.
II.3. El 1 de julio de 2001, los demandantes aclararon que su demanda estaba dirigida contra la citada empresa representada por sus gerentes, entre ellos, el representado del recurrente (fs. 91), habiendo el Juez recurrido dictado decreto, en el que a tiempo de tener por apersonados a los demandantes, hizo notar que el proceso se estaba tramitando sin que se les hubiere admitido su personería legal, por lo que dando aplicación al art. 60 del CPC, ordenó que dicha omisión sea subsanada, lo que se cumplió, por lo que mediante decreto el 18 de octubre de 2001, se les admitió su personería, pero considerando que los demandantes estuvieron actuando sin la admisión de su personería y que para las citaciones cedularias no se tomó en cuenta las representaciones realizadas por el Oficial de Diligencias acerca del domicilio de la empresa, dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 68 vta., señalando que se subsane la demanda indicándose expresamente contra qué representantes estaba dirigida la demanda y el domicilio real y legal de la empresa donde debían ser citados sus representantes (fs. 119, 121 vta.-122).