SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

II.7.

II.7.   Por decreto de 28 de noviembre de 2002, se dispuso pasen obrados al despacho para resolución, lo que se cumplió el 17 de de diciembre del mismo año, dictándose el 3 de enero de 2003, la sentencia declarando probada la demanda, en cuyo primer considerando se especifica que la demanda estuvo dirigida contra la empresa Constructora “CILSEA” S.R.L., representada por sus gerentes, entre los que nombra al representado del recurrente, determinando en su parte resolutiva que la empresa pague a través de su personero legal (fs. 197 vta., 199-207). Con esta sentencia se notificó por edicto a los demandados (fs. 219), pero al no haberse interpuesto recurso alguno por Auto de 17 de junio de 2003, se declaró ejecutoriada la sentencia ordenándose que en aplicación del art. 213 del CPT, se notifique al personero legal de la empresa para que cumpla con el pago consignado en la sentencia a tercero día (fs. 221 vta.).