SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.6.1.

III.6.1. La jurisprudencia citada abunda en las condiciones de validez que requiere un mandamiento de apremio expedido en proceso laboral para no ser impugnado de indebido o ilegal, por lo mismo, para que la restricción del derecho a la libertad física no sea calificada como ilegal o indebida. En lo que concierne a este punto, cabe señalar que en el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el Juez recurrido declaró rebelde y contumaz al representando del recurrente, pero no designó en su favor ningún defensor de oficio y además ordenó que las actuaciones posteriores le sean notificadas en tablero del juzgado, situación que no le permitió contar con defensa técnica en ninguna de las instancias del proceso, pues si bien como representante legal de la empresa “CILSEA” S.R.L., fue notificado por edicto al prestar juramento los demandantes de que desconocían el domicilio de ésta para citarla, debió igualmente como representante legal designársele defensor en resguardo de sus derechos y garantías procesales fundamentales como procesado, ello tomando en cuenta que el proceso podría derivar en una restricción de su derecho a la libertad física, como que en los hechos sucedió; al no haberse procedido de tal forma se vició de nulidad el proceso a partir del Auto que le declaró rebelde y contumaz, lo que deja la vía expedita a esta jurisdicción para otorgar la tutela solicitada mediante este recurso, puesto que el proceso concluyó sin que el demandado hubiese asumido materialmente su defensa y dio lugar a que se emitiera el mandamiento de apremio contra el representado del recurrente con el que actualmente se encuentra detenido. En consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 9 de la Constitución y la Jurisprudencia citada, el mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido carece de validez legal, al haber sido emitido en ejecución de una sentencia emitida en un proceso laboral sustanciado con vulneración del debido proceso, lo cual hace viable la concesión de la tutela solicitada.