SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.8.
III.8. Finalmente, a fin de recordar la naturaleza de este recurso frente a los argumentos del recurrido Juez, cabe señalar que el hábeas corpus no está regido al principio de inmediatez y tampoco al principio de subsidiariedad, de manera que no tiene plazo para interponerlo como tampoco se deben agotar otras instancias competentes para hacer cesar la lesión por la que se considere que los derechos bajo protección de este recurso están siendo objeto de amenaza, restricción o supresión, pues dada precisamente la naturaleza de éstos la jurisdicción constitucional queda expedita para hacer cesar la vulneración.
Por lo expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada en parte, puesto que el juez recurrido al no haber designado defensor de oficio para que asuma defensa por el representado del recurrente declarado rebelde y contumaz, incurrió en procesamiento indebido y con ello vulneró la garantía del debido proceso así como también lesionó el derecho a la defensa, dando lugar a que se emitiera el mandamiento de apremio que al haber sido ejecutado ha suprimido el derecho a la libertad física, lo que habilita a este Tribunal mediante este recurso a dejar sin efecto el actuado emergente del indebido procesamiento.