SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.6.3.

III.6.3. Referente a que el mandamiento hubiera sido emitido por una suma que no corresponde y que daría lugar a una doble sanción ya que por una parte se ordenó retención por esa suma, y por otra, se ordenó mandamiento contra el representante legal de la empresa también por la suma total, este razonamiento carece de sustento jurídico, pues las normas del Código Procesal del Trabajo y menos las de la Ley General del Trabajo, facultan al Juez que conoce un proceso laboral donde existen varios procesados o demandados a pagar beneficios sociales, a emitir mandamientos de apremio en sumas fraccionadas entre ellos, para sumar el monto total que se hubiere establecido en la sentencia que declare probada la demanda, pues los mandamientos deberán ser emitidos por la cantidad total del monto condenado a pagar, lo que no implica que se esté condenando a pagar el doble de la cantidad, pues resulta obvio que al conseguirse el pago de uno de los demandados, los demás mandamientos quedarán sin efecto, lo que supone también que el demandado que hubiere hecho el pago, podrá repetir el pago que hizo en la suma que considere pertinente respecto a los demás en la vía correspondiente.

Al margen de ello, en materia laboral cuando se demanda a una persona jurídica, se persigue el pago total de ésta a través de sus representantes, que son solidarios respecto a esta obligación por la naturaleza de la misma, no pudiendo exigirse que se prorratee la suma total a pagar entre los que tengan la calidad de representantes legales de la misma.

            Con el mismo razonamiento, también se desvirtúa lo afirmado por el representado del recurrente, en sentido de que tampoco se debió emitir el mandamiento cuando se ordenó la retención de fondos de las cuentas bancarias de la demandada, pues esta orden por sí sola no impide la emisión del mandamiento de apremio sino que el representado del recurrente para demostrar doble pago debió demostrar que la orden cumplió su objetivo, vale decir, que se efectivizó la retención y se comunicó de la misma al Juez del recurso, pero no lo hizo, de manera que por este motivo el mandamiento no es indebido y menos ilegal.