Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
4.
4. La exigencia de nombrar un defensor de oficio para el declarado rebelde en proceso laboral no implica una “ordinarización” de este trámite, pues sus plazos y naturaleza se mantienen incólumnes, sino que simplemente se ha dispuesto, sin atentar contra ninguna norma legal, que exista un defensor oficial que pueda atender los intereses del ausente y defenderlo.