SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.6.2.

III.6.2. Finalmente con relación al Juez recurrido, se denuncia que dictó sentencia fuera del plazo previsto por el art. 79 del CPT, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa pague determinada suma a través de su personero legal pero no dice quien es; y sin embargo, ordenó que se libre mandamiento de apremio en su contra, este extremo igualmente se tiene por resuelto con los fundamentos referidos en el punto III.2 de esta sentencia, por lo que no cabe mayor análisis sobre lo mismo, al igual que no se hace necesario analizar si la sentencia fue dictada dentro del plazo de los diez días estipulados en las normas previstas por el art. 79 del CPT, pues al haberse concluido que existió indefensión a partir del Auto de declaratoria de rebeldía, los actos posteriores son nulos, por lo mismo la sentencia y actuados posteriores a la misma.