SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
3.
3. Es importante señalar que las SSCC 11/2003-R citada, así como el presente fallo, lejos de lesionar la figura de la preclusión procesal, precautelan y salvaguardan los derechos y garantías fundamentales de toda persona, entre ellas el debido proceso proclamado por los arts. 16 de la Constitución, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese marco, como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, no puede alegarse la existencia de “cosa juzgada” cuando en el proceso del que emerge la misma se identifican y verifican vulneraciones a derechos y garantías fundamentales, entre los que se encuentra la seguridad jurídica, que tampoco puede considerarse como vulnerada, toda vez, que como sucede en el resto de procesos, el demandado tendrá oportunidad de ser representado por un defensor designado por el juez, que deberá velar por sus intereses y asumir efectiva defensa, lo que desde ningún punto de vista atenta contra los derechos del trabajador demandante.