SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
a)
a) El Auto de Apertura de Juicio, no coincide con la acusación pública y las acusaciones particulares, porque no tomó en cuenta la acusación por el delito de falsificación de sellos e incluyó el delito previsto y sancionado por el art. 293 del CP, que no fue aludido nunca, desvirtuando el art. 329 concordante con el primer párrafo del art. 342 del CPP, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable, por lo que los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz incurrieron en un acto ilegal.
De los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene, que concluida la etapa preparatoria, por requerimiento conclusivo de 23 de octubre de 2003, el Ministerio Público, acusó a la recurrente y a su representado por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica y material de instrumento público, y uso de instrumento falsificado, identificando los siguientes hechos: a) la suscripción de un contrato privado de reconocimiento y cumplimiento de obligación económica con garantía real otorgada por la recurrente y su representado; b) el ingreso irregular a Derechos Reales de la escritura pública 378/02, respecto a la cancelación del gravamen, por la cual se acreditaría el pago de la deuda, situación negada por la querellante; c) la falta de correspondencia de los sellos y firmas de la referida escritura, con relación a los de la Notaría de Roberto Pary Olivera; y d) la suscripción por parte de los imputados de un contrato de anticresis y la transferencia efectuada el 3 de noviembre de 2000 de dos tiendas del inmueble en cuestión.
El 31 de octubre de 2003, Roberto Pary Olivera, formalizó acusación particular contra la recurrente y su representado, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 190 (falsificación de sellos), 198 (falsedad material), 199 (falsedad ideológica) y 203 (uso de instrumento falsificado), haciendo referencia a la elaboración de la escritura pública 378/02, que contendría una relación jurídica inexistente de levantamiento y cancelación de gravamen al figurar firmas, rúbricas y sellos que no corresponden a su Notaría. Por su parte, María Gladys Rivero de Jiménez, con la misma fundamentación fáctica del Ministerio Público, formuló acusación particular por los delitos acusados por su representante.
Con esos antecedentes, por Auto 067/2003, de "8" de diciembre, los correcurridos Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, ordenaron la apertura de juicio contra la parte recurrente por la presunta comisión de los delitos de "estafa, falsedad material e ideológica y uso de documento falsificado", precisando las normas sustantivas penales, haciendo mención entre ellas, al art. 293 del CP que corresponde al delito de amenazas, además de destacarse que dicha Resolución no incluyó el delito de falsificación de sellos que fuera acusado por Roberto Pary Olivera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR