Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.2.
II.2. Radicada la causa en Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por proveído de 29 de octubre de 2003 (fs. 36), por memorial de 31 de octubre de 2003, Roberto Pary Olivera, formalizó acusación particular contra la recurrente y su representado, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 190 (falsificación de sellos), 198 (falsedad material), 199 (falsedad ideológica) (fs. 38 a 39 vta.) y 203 (uso de instrumento falsificado). Por su parte, en la misma fecha (fs. 40 a 44), María Gladys Rivero de Jiménez, formuló acusación particular por los delitos acusados por el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR