SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.5.4.
III.5.4. Para concluir con el análisis de las actuaciones desarrolladas en la etapa del juicio, se tiene que la Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, condenó a la recurrente a la pena de tres años y a su representado a cuatro años de reclusión, por la autoría en el delito de estelionato, considerando -según se señala en la Sentencia- las circunstancias y atenuantes generales previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP; es así, que ese Tribunal concluye en que ambos imputados son: a) personas de clase media; b) con vínculos con la querellante; y c) sin antecedentes policiales ni penales con anterioridad al caso; es decir, en los términos señalados, se tiene que si bien el art. 337 del CP, establece una sanción de privación de libertad de uno a cinco años, no se explican las razones o los motivos fácticos y jurídicos, para establecer una sanción diferenciada para cada uno de los imputados, pues no se establecen fundadamente las razones o los motivos por los cuales el imputado es merecedor de una sanción mayor que la impuesta a la recurrente, aspecto que se hace más exigible cuando ambos imputados se encuentran según los Jueces correcurridos en una similar situación; lo que implica que los Jueces recurridos no fundamentaron debidamente la imposición de la sanción para el representado de la recurrente en cumplimiento al art. 124 del CPP. Sin embargo, ante la impugnación formulada por la parte recurrente -interposición de los recursos de apelación restringida y de casación-, la omisión fue subsanada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de resolver el recurso de casación conforme se precisará en la parte pertinente de esta Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR