Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2004 (fs. 703 a 717 y vta.); la parte recurrente invocando seis precedentes, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-017/2004, de 15 de octubre, impetrando su revocatoria y se determine la absolución, y en su caso se disponga la reposición de obrados, entre otros motivos por: a) haberse presentado fotocopias de su cuenta corriente; b) aplicación incorrecta del art. 337 del CP; c) infracción a los arts. 37, 38 y 40 del CP; y d) violación del art. 370 incs. 5), 6), 8) y 10) del CPP. No hizo mención al juramento prestado por los Jueces ciudadanos en la sesión de 23 de abril de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR