SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
i)
La recurrente solicita tutela de sus derechos y los de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues: i) el Presidente y la Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el Auto de Apertura de Juicio, no incluyeron el delito acusado de falsedad de sello, pero si el de amenazas cuando no fue acusado, incumpliendo el art. 342 del CPP; ii) el Presidente y el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto: a) instalaron la audiencia y tomaron el juramento a los Jueces ciudadanos, b) permitieron en el juicio la judicialización ilegal de prueba documental referida a fotocopias de la cuenta corriente de su representado, pese al incidente de exclusión probatoria que formularon; c) pese a ser acusados por varios delitos no fueron condenados ni absueltos por los de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, falsedad de sellos y amenazas; d) en la fundamentación probatoria y voto del Tribunal, se limitaron a hacer relaciones y citas cortadas de las declaraciones informativas y de las pruebas introducidas al juicio; e) pese a concluir en que no tenían antecedentes penales impusieron sanciones distintas sin fundamentar los arts. 37, 38 y 40 del CP; f) incurrieron en contradicción al sancionarlos por el delito de estelionato, sin la concurrencia de los presupuestos típicos, no se estableció la autoría por los otros delitos; g) pese a no estar de acuerdo con la Sentencia no fundaron su disidencia; h) en la Sentencia infirieron que sus declaraciones no eran fiables y que importaban presupuestos de condena penal, pese a que la declaración es un medio de defensa que no puede ser utilizado en perjuicio del declarante; i) no se procedió a la lectura del acta de registro del juicio antes del pronunciamiento de la Sentencia; iii) el Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz: a) confirmaron en apelación la Sentencia sin ningún fundamento, con la aclaración de que eran absueltos de pena y culpa por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado obrando ultra petita pues no era su pretensión al interponer el recurso de apelación restringida; b) no fundamentaron el porqué su recurso no estaba dentro de las posibilidades legales de nulidad del juicio; c) no dieron aplicación al art. 15 de la LOJ pese a que el Auto de apertura fue incompleto e incluyó un delito no acusado; iv) el Presidente y Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia: a) no dieron cumplimiento al art. 15 de la LOJ por las infracciones en el pronunciamiento del Auto de Apertura de Juicio; b) no se pronunciaron respecto de todos los precedentes como el referido a la falta de fundamentación; c) no analizaron si fueron correctamente aplicadas las atenuantes contenidas en los arts. 38 y ss. del CP; d) no se notificó con el decreto de radicatoria del recurso de casación en forma personal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente y de su representado a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR