SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Teodomiro Saavedra Quiroz y Francisco M. Tarquino Blanco, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Jaime Ampuero García y Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidente y Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, impetrando se conceda la tutela, por ende, se anule el Auto Supremo 481 y los antecedentes que le preceden, sin perjuicio que se disponga que los Ministros correcurridos apliquen el art. 15 de la LOJ e ingresen al fondo del recurso de casación y lo declaren procedente anulando el Auto de Vista 79/2005, de 16 de febrero, estableciendo la doctrina legal; y/o se anule totalmente el referido Auto de Vista y su Auto complementario, disponiéndose el pronunciamiento de una nueva resolución fundamentada; y/o se anule la Sentencia de 15 de octubre de 2004 ordenándose se proceda a resolver la situación jurídica respecto al delito de falsedad de sellos, y/o se anule el Auto de Apertura de Juicio 067/2003, de "8" de diciembre, para que en él conste el delito de falsedad de sellos y se elimine el de amenazas; y/o se anule la providencia de ejecutoria; y/o se anulen obrados hasta que se excluya la prueba ilegal que no cumple con la Ley de Bancos y Entidades Financieras; con daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR