SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 79/2005, de 16 de febrero (fs. 807 a 808 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -integrada por los Vocales correcurridos- declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada con la aclaración y complementación que los imputados eran absueltos de pena y culpa por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con los siguientes argumentos: i) se desarrolló el juicio oral conforme al procedimiento establecido; habiendo el Tribunal a quo aplicado correctamente las normas procesales, además que para el pronunciamiento de la Sentencia se vio que la prueba legal está conforme a lo previsto por los arts. 13 y 167 del CPP; ii) en lo referente a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, fueron correctamente aplicadas para la imposición de la pena a cada imputado, tomando en cuenta el grado de responsabilidad y participación en la comisión del ilícito; iii) se incurrió en una omisión con referencia a los otros delitos acusados que no fueron mencionados en la parte dispositiva, la misma que sin embargo puede ser subsanada ya que no afectan al fondo de la Sentencia; iv) el Tribunal a quo procedió correctamente conforme a la ley y a los datos del proceso, sin que los argumentos esgrimidos en la apelación tengan asidero legal; y v) no se presentan en la Sentencia apelada los defectos previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, por lo que no amerita una reposición del juicio, conforme se pretende. Por Auto de 24 de marzo de 2005 (fs. 814 y vta.), el Tribunal ad quem, desestimó la solicitud de explicación y aclaración. Por memorial presentado el 23 de abril de 2005 (fs. 832 a 840 vta.), la parte recurrente interpuso recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR