SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
Posteriormente, en la sesión del 23 de septiembre de 2004, el representante del Ministerio Público, solicitó en cumplimiento de los arts. "233 y 235" del CPP, la exhibición de prueba documental para su introducción a juicio, entre ellas, la consignada con el código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado, que puesta en consideración de la parte imputada no mereció ninguna observación, en cuyo mérito, el Presidente del Tribunal admitió y ordenó su incorporación procediéndose a su lectura, pues la defensa opuso incidente de exclusión probatoria respecto, entre otros documentos, a la certificación del movimiento de la cuenta corriente del imputado, con el código MP-17, en cuyo mérito por Auto de 23 de septiembre de 2004, se declaró probado el incidente respecto a la referida prueba, al haberse vulnerado los arts. 86, 87, 88 y 89 de la LBEF; lo que implica, de acuerdo a esos datos, que las fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado otorgadas por el Banco Mercantil S.A., fueron judicializadas de acuerdo a las formalidades previstas por el art. 355 del CPP, sin incurrirse en ningún acto ilegal, prueba documental que fue valorada y compulsada por los Jueces Técnicos a tiempo de pronunciar la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR