SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.10.
II.10. Por Auto Supremo 481, de 15 de noviembre de 2005 (fs. 863 a 867 vta.); la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Ministros correcurridos, declaró infundado el recurso interpuesto por la parte recurrente con los siguientes argumentos, entre otros: 1) El Auto de Vista de 16 de abril de 2003, si bien versa sobre un proceso de estelionato, tiene matices diferentes en la que se impuso una sanción en sujeción a los arts. 37, 38 y 40 del CP, Resolución que no contradice al proceso, porque en el caso del coimputado es profesional en ingeniería de sistemas, con estudios superiores y políglota al hablar varios idiomas; 2) los imputados subsumieron su conducta al delito de estelionato, porque otorgaron en contrato de anticrético un departamento que se hallaba gravado; 3) no son evidentes las supuestas vulneraciones denunciadas como defectos absolutos; y 4) no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR