SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
En cuanto se refiere a la actuación de los Vocales correcurridos, se tiene que interpuesta la apelación restringida por la parte imputada, mediante Auto de Vista 79/2005, de 16 de febrero, declararon improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada con la aclaración y complementación que los imputados eran absueltos de pena y culpa por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, al establecer: que el juicio oral se desarrolló conforme al procedimiento establecido, que el Tribunal a quo aplicó correctamente las normas procesales y que no presentaban los defectos previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, por lo que no ameritaba una reposición del juicio conforme pretendía la parte imputada; debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución; además, que para el pronunciamiento de la Sentencia se estableció que respecto de la prueba se cumplió lo previsto por los arts. 13 y 167 del CPP. Por otra parte también estableció que se incurrió en una omisión con referencia a los otros delitos acusados que no fueron mencionados en la parte dispositiva, la misma que fue subsanada por los Vocales correcurridos al no afectar al fondo de la Sentencia, aplicando correctamente las disposiciones previstas en el art. 414 del CPP.
De otra parte, concluyeron en lo referente a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que fueron correctamente aplicadas para la imposición de la pena a cada imputado, tomando en cuenta el grado de responsabilidad y participación en la comisión del ilícito; aspecto que como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.5.4 de la presente Resolución, no es evidente, porque pese a concluir que los imputados se encontraban en una situación idéntica, el Tribunal a quo impuso sanciones diferentes a los imputados, sin expresar las razones y motivaciones para su decisión; omisión que no fue observada por los Vocales correcurridos, pero que fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia como consecuencia de la interposición del recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR