SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.7.

Respecto de la actuación de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia recurridos, se tiene que al emitir el Auto Supremo 481, compulsando los precedentes invocados por la parte recurrente, establecieron que el coimputado es profesional en ingeniería de sistemas, con estudios superiores y políglota; es decir, el Tribunal Supremo de la Nación, efectuó una consideración de las circunstancias previstas en el art. 38 inc. 1) inc. a) del CP, para determinar que los tribunales inferiores dieron aplicación a los arts. 25, 27 inc. 2), 37, 38 y 40 del CP, lo que implica que la falta de motivación de parte de los Tribunales inferiores, quedó subsanada por la decisión emitida por el Tribunal Supremo de la Nación; lo que sinifica, que no incurrieron en ningún acto ilegal, pues como se tiene establecido en la presente Sentencia no existió vulneración a derechos fundamentales en el pronunciamiento del Auto de Apertura de Juicio 067/2003, de la Sentencia S-07/2004, de 15 de octubre y en el Auto de Vista 79/2005, que justificará la aplicación del art. 15 de la LOJ.