SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.7.
Respecto de la actuación de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia recurridos, se tiene que al emitir el Auto Supremo 481, compulsando los precedentes invocados por la parte recurrente, establecieron que el coimputado es profesional en ingeniería de sistemas, con estudios superiores y políglota; es decir, el Tribunal Supremo de la Nación, efectuó una consideración de las circunstancias previstas en el art. 38 inc. 1) inc. a) del CP, para determinar que los tribunales inferiores dieron aplicación a los arts. 25, 27 inc. 2), 37, 38 y 40 del CP, lo que implica que la falta de motivación de parte de los Tribunales inferiores, quedó subsanada por la decisión emitida por el Tribunal Supremo de la Nación; lo que sinifica, que no incurrieron en ningún acto ilegal, pues como se tiene establecido en la presente Sentencia no existió vulneración a derechos fundamentales en el pronunciamiento del Auto de Apertura de Juicio 067/2003, de la Sentencia S-07/2004, de 15 de octubre y en el Auto de Vista 79/2005, que justificará la aplicación del art. 15 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR