SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.

Ahora bien, la recurrente a través del presente recurso, sostiene que las referidas autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos y los de su representado, al incluir en el Auto de Apertura de Juicio un delito no endilgado y al omitir uno que fuera acusado, incumpliendo -según se denuncia- el art. 342 del CPP al resultar incompleta la Resolución; en ese entendido, y a fin de resolver esta temática, es menester señalar que este Tribunal Constitucional, respecto a la actividad procesal defectuosa, en la SC 0659/2006-R, de 10 de julio, señaló: "(…) el principio regulador de la actividad procesal defectuosa en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra contenido en el art. 167 del CPP que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como prepuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Añade que en los casos y formas previstos por ese Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.