SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.5.1.
III.5.1. Sobre la temática referida a que la Sentencia pronunciada no condenó ni absolvió a la recurrente ni su representado, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, falsedad de sellos y amenazas, es menester destacar que los Jueces encargados del juicio, en su Sentencia expresamente señalaron que no se pronunciaban respecto a los otros delitos contenidos en el Auto de Apertura de Juicio, teniendo en cuenta que es el hecho descrito en la acusación y no la calificación del tipo el objeto del juicio oral, extremo que tiene asidero, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 342 del CPP son el hecho o los hechos atribuidos al imputado, el objeto del proceso penal, que deben ser considerados bajo un doble aspecto: por un lado del hecho en sí mismo, para determinar si es real y si configura delito; y, por otro, de la persona a la que se le imputa el hecho, a efecto de establecer si es responsable o no y merecedora de la sanción; reiterando que definida la controversia, por los mismos hechos no podría iniciarse otro proceso contra la recurrente y su representado bajo el principio de la persecución penal única reconocida por el art. 4 del CPP; sin soslayar, que esa falta de pronunciamiento, fue subsanada por el Tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, en aplicación del art. 15 de la LOJ, que la propia parte recurrente invoca para fundar su pretensión, y en cumplimiento a la parte in fine del art. 414 del CPP que posibilita al Tribunal de alzada, realizar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR