SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.5.1.

III.5.1. Sobre la temática referida a que la Sentencia pronunciada no condenó ni absolvió a la recurrente ni su representado, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, falsedad de sellos y amenazas, es menester destacar que los Jueces encargados del juicio, en su Sentencia expresamente señalaron que no se pronunciaban respecto a los otros delitos contenidos en el Auto de Apertura de Juicio, teniendo en cuenta que es el hecho descrito en la acusación y no la calificación del tipo el objeto del juicio oral, extremo que tiene asidero, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 342 del CPP son el hecho o los hechos atribuidos al imputado, el objeto del proceso penal, que deben ser considerados bajo un doble aspecto: por un lado del hecho en sí mismo, para determinar si es real y si configura delito; y, por otro, de la persona a la que se le imputa el hecho, a efecto de establecer si es responsable o no y merecedora de la sanción; reiterando que definida la controversia, por los mismos hechos no podría iniciarse otro proceso contra la recurrente y su representado bajo el principio de la persecución penal única reconocida por el art. 4 del CPP; sin soslayar, que esa falta de pronunciamiento, fue subsanada por el Tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, en aplicación del art. 15 de la LOJ, que la propia parte recurrente invoca para fundar su pretensión, y en cumplimiento a la parte in fine del art. 414 del CPP que posibilita al Tribunal de alzada, realizar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia recurrida.