SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
Fragmento 25
Con relación a que durante el juicio a cargo del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, se hubiera permitido la recepción ilegal de prueba documental referida a fotocopias de la cuenta corriente del representado de la recurrente, pese al incidente de exclusión probatoria que formularon; se tiene de los antecedentes, que en la sesión de 2 de septiembre de 2004, se recibió la declaración del testigo, Raúl Alvarado Ortiz, oportunidad en la que la defensa de los imputados formuló incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba presentada por la querellante, en cuyo mérito por Auto de 9 de septiembre de 2004, el Tribunal declaró probado en parte el incidente de exclusión probatoria planteada por la defensa respecto de la prueba con el código "AP-1" y en consecuencia dispuso la admisión e incorporación a juicio solamente de las copias legalizadas de los depósitos efectuados a la cuenta perteneciente al imputado al haber sido obtenidos por orden judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR