SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37/2006, de 6 de marzo, cursante de fs. 1083 a 1089 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Elba Yanett Cárdenas de Mariaca por sí y en representación de Ángel Alberto Mariaca Carrasco contra Teodomiro Saavedra Quiroz y Francisco M. Tarquino Blanco, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra, Presidente y Jueza Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Jaime Ampuero García y Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidente y Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos y los de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR