SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.5.2.
III.5.2. En cuanto se refiere a la fundamentación probatoria de la Sentencia, se tiene que el 15 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, condenó a la recurrente a la pena de tres años y a su representado a cuatro años de reclusión, por la autoría en el delito de estelionato, en base a seis conclusiones precisas y objetivas, cada una de ellas originadas en la compulsa de los elementos probatorios introducidos válidamente en la etapa del juicio y descritos en la Sentencia, lo que implica que ésta, en cuanto se refiere a los hechos sometidos a juicio, cumple con la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP; no correspondiendo a la justicia constitucional, establecer aspectos que hacen a la tipificación de la conducta atribuida y a la valoración de los elementos probatorios producidos en el juicio y de las declaraciones de los imputados recibidas conforme las formalidades previstas por el art. 346 del CPP, así la SC 1047/2004-R, de 6 de julio, señaló: "(…) establecer la tipicidad de la conducta de una persona imputada por la comisión de un delito es de exclusiva responsabilidad del fiscal en la etapa preparatoria y posteriormente del juez o tribunal que le corresponda juzgarlo según el nuevo sistema procesal que ha adoptado nuestra República, de modo que en esta jurisdicción no puede hacerse examen alguno sobre un hecho que hubiera sido denunciado como delito; y si bien esta jurisdicción puede ingresar a revisar los actos de los fiscales como los actos jurisdiccionales en el transcurso de un proceso penal, no es menos cierto que lo hace en cuanto los actos u omisiones que lesionan derechos fundamentales, más no así en cuanto a la calificación del hecho que se investiga y que finalmente se juzga.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR