SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.3.
II.3. Por Auto 067/2003, de "8" de diciembre (fs. 62 a 63), los Jueces Técnicos correcurridos del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, ordenaron la apertura de juicio contra la parte recurrente por "la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, incursos en la sanción prevista por los arts. 335, 337, 198, 199 y 293 del Código Penal" (sic). Además, una vez identificados los hechos objeto del juicio, la citada Resolución agrega: "dados esos antecedentes, los imputados han incurrido en la comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideal y material de documentos y uso indebido de instrumento falsificado" (sic); por tanto se pronuncia el Auto de Apertura de la causa por la supuesta comisión de los delitos acusados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR