SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.3. Juramento de jueces ciudadanos
Respecto a esta temática, se tiene que en la sesión de 23 de abril de 2004, en ausencia del representante del Ministerio Público, se instaló la audiencia, recibiéndose el juramento de los Jueces ciudadanos, formalidad que fue cumplida de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 344 del CPP, sin producirse ninguna afectación de ningún derecho ni garantía constitucional de la recurrente y de su representado, habida cuenta que previa la intervención de las partes intervinientes -entre ellas la parte imputada-, la audiencia fue suspendida sin efectuarse ninguna otra actuación; incluso la supuesta irregularidad, no fue reclamada por la defensa en los términos previstos en el segundo párrafo del art. 407 del CPP; de modo que el cumplimiento de la formalidad sin asistencia fiscal y posterior suspensión de la audiencia, no se encuadra a los casos de nulidad absoluta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR