SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.5.
II.5. El 5 de abril de 2004 (fs. 366 a 367), se inició la audiencia de juicio; el 23 del mismo mes y año (fs. 368 a 369), en ausencia del Fiscal, se instaló la audiencia, recibiéndose el juramento de los jueces ciudadanos, aspecto que no fue observado por la defensa, para luego suspenderse la actuación. El 29 de abril de 2004 (fs. 369 vta. a 370), se procedió a la lectura de las acusaciones y del Auto de Apertura y a la fundamentación de las primeras, de igual forma se recibieron las declaraciones de los imputados (fs. 390 vta. a 401). En la sesión de 2 de septiembre de 2004 (fs. 452), se recibió la declaración del testigo, Raúl Alvarado Ortiz, oportunidad en la cual la defensa de los imputados opuso incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba presentada por la querellante, en cuyo mérito por Auto de 9 de septiembre de 2004 (fs. 454 vta. a 455), el Tribunal declaró probado en parte el incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa y en consecuencia dispuso la admisión e incorporación a juicio solamente de las copias legalizadas de los depósitos efectuados a la cuenta perteneciente al imputado al haber sido obtenidos por orden judicial. En la sesión del 23 de septiembre de 2004 (fs. 462 a 463), la defensa opuso incidente de exclusión probatoria respecto a la certificación del movimiento de la cuenta corriente del imputado, signada con el código "MP-17", en cuyo mérito por Auto de 23 de septiembre de 2004 (fs. 466 a 468 vta.), se declaró probado el incidente respecto a la referida prueba, al haberse vulnerado los arts. 86, 87, 88 y 89 de la LBEF. En esta actuación, a solicitud del Fiscal, sin observación de la defensa, se procedió a la lectura de la prueba "MP-14" consistente en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 549 a 552)
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.
- las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.3. Juramento de jueces ciudadanos
- Fragmento 25
- código MP 14 consiste en fotocopias legalizadas del estado de cuentas del imputado
- III.5.1.
- III.5.2.
- al juzgador de la etapa del juicio oral
- III.5.3.
- III.5.4.
- debiendo destacarse que las observaciones al Auto de Apertura de Juicio no imponen la nulidad de obrados por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución
- III.7.
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- REVOCAR