SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
1.
1. Yola Velasco de Herrera instauró una querella penal contra el ahora recurrente y su esposa por el delito de estelionato. Una vez dictado el Auto Inicial de la Instrucción, ordenó expedirse mandamiento de comparendo para la citación de los imputados, quienes pese a haber sido buscados, no pudieron ser citados, motivo por el cual se libraron mandamientos de aprehensión, con los que tampoco fueron detenidos. En base a esos datos se los citó mediante edictos, de acuerdo a los arts. 104 inc. 3), 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), llevándose adelante la instrucción y también el plenario, en rebeldía de los imputados. Consecuentemente, se establece que se han cumplido con todas las normas legales establecidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte