SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.6.
II.6. Por decreto de 8 de febrero de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón, radicó la causa en su despacho y fijó fecha para la declaración confesoria de Gabino Poma Mamani, para el 11 de marzo de 2002 (fs. 38 de la documentación complementaria); decreto con el cual fueron notificados los querellados en “su domicilio procesal señalado” (sic) (fs. 40 vta. de la documentación complementaria) Instalada la audiencia, y ante la ausencia de los imputados, el Juez pronunció el Auto de la misma fecha, disponiendo que los mismos sean emplazados por edictos, concediéndoles el término de diez días para que comparezcan a asumir su defensa (fs. 41 y vta. de la documentación complementaria), lo que efectivamente sucedió el 26 de marzo de 2002 (fs. 42 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte