SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los recurridos vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad, a la garantía del debido proceso y, el principio de legalidad, por cuanto se inició una querella en su contra en la que no obstante haber señalado la querellante su domicilio real en la localidad de Quime, y solicitada su citación mediante orden instruida, nunca fue citado personalmente ni en el domicilio señalado, llevándose adelante el proceso hasta emitir Sentencia condenatoria, sin su participación, colocándolo en un estado de indefensión absoluta, a cuya consecuencia se encuentra privado de libertad. Por ello, corresponde determinar en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte