SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.12.
II.12. Abierto el periodo del debate (fs. 103 de la documentación complementaria), en la audiencia de 17 de marzo de 2004, la abogada Defensora de Oficio del recurrente señaló “En el presente proceso fui designada defensora de oficio y siendo que mis defendidos fueron declarados rebeldes a la ley por desconocerse sus paraderos, me fue imposible contactarme con ellos por lo que en esta audiencia no tengo más pruebas que producir”. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, declaró cerrado el periodo de debate y abierto el de conclusiones (fs. 106 de la documentación complementaria). En la audiencia de formulación de alegatos, la Fiscal y la parte querellante presentaron sus conclusiones, y la Defensora de Oficio sostuvo: “(…) no teniendo nada que alegar por el proceso tampoco se procedió a los extremos para poder dar con el paradero de mis defendidos no se ha podido lograr Dr. eso es todo cuanto puedo alegar” (sic) (fs. 114 y vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte