SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

II.12.

II.12.  Abierto el periodo del debate (fs. 103 de la documentación complementaria), en la audiencia de 17 de marzo de 2004, la abogada Defensora de Oficio del recurrente señaló “En el presente proceso fui designada defensora de oficio y siendo que mis defendidos fueron declarados rebeldes a la ley por desconocerse sus paraderos, me fue imposible contactarme con ellos por lo que en esta audiencia no tengo más pruebas que producir”. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, declaró cerrado el periodo de debate y abierto el de conclusiones (fs. 106 de la documentación complementaria). En la audiencia de formulación de alegatos, la Fiscal y la parte querellante presentaron sus conclusiones, y la Defensora de Oficio sostuvo: “(…) no teniendo nada que alegar por el proceso tampoco se procedió a los extremos para poder dar con el paradero de mis defendidos no se ha podido lograr Dr. eso es todo cuanto puedo alegar” (sic) (fs. 114 y vta. de la documentación complementaria).