SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 13 de junio de 2001, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la citación y emplazamiento de Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma, mediante edicto, a efecto de que presenten sus declaraciones indagatorias y/o asuman amplia defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes (fs. 20 vta. de la documentación complementaria). El edicto fue publicado el 18 de julio de 2001, y el 13 de agosto del mismo año, mediante Resolución pronunciada por el Juez se declaró rebeldes y contumaces a la ley a los coimputados Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma, disponiendo su juzgamiento en rebeldía y designándoseles como abogada de oficio a Lidia Alconcé García (fs. 24 y vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte