SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.2.
II.2. El 20 de octubre de 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Constancio Alcón Paco, dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma por el delito de estelionato, disponiendo se expidan: “las correspondientes cédulas y mandamientos de ley a efectos de sus declaraciones indagatorias” (fs. 10 de la documentación complementaria), a cuyo efecto se emitió el mandamiento de comparendo (fs. 11 de la documentación complementaria), que fue representado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, informando que Gabino Poma Mamani “fue buscado en la calle 12 “N°” 29 entre av. Kantuta, urbanización Oro Negro, zona El Kenko (domicilio indicado por la parte civil) a objeto de su citación personal de comparendo, no pudiendo ser habido para tales efectos, ya que al insistente llamado de la puerta, no respondió ninguna persona en el inmueble …” (fs. 11 vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte