SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.10.
II.10. En la “audiencia pública de confesoria”, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en atención a los mandamientos de comparendo antes anotados, dispuso se expida mandamiento de aprehensión contra Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma con la finalidad de ser conducido al Juzgado para prestar su confesión (fs. 90 vta. de la documentación complementaria). Librado el mandamiento el 11 de noviembre de 2003, fue representado por el Oficial de Diligencias, en sentido que el recurrente fue buscado en la “calle 12 N° 29 entre la Av. Kantuta Urbanización Oro Negro de la zona del kenko de la ciudad de El Alto”, no habiendo podido encontrar al ahora recurrente (fs. 92 y vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte