Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.11.
II.11. Por Resolución pronunciada en la audiencia de 17 de noviembre de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Penal dispuso el emplazamiento de los procesados mediante edictos, concediéndoles un plazo de diez días para que comparezcan ante el despacho y asuman defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 93 de la documentación complementaria). Previa publicación del edicto (fs. 94 de la documentación complementaria), en la audiencia de 16 de febrero de 2004, el Juez declaró rebeldes a Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt Cáceres de Poma, nombrándose Defensora de Oficio a Jacqueline Vallejo López (fs. 97 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte