SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

           Conforme a la jurisprudencia glosada, no es posible a través del recurso de hábeas corpus ingresar al análisis de supuestas lesiones al debido proceso, salvo que, como lo ha sintetizado la SC 0619/2005-R de 7 de junio, se presenten, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: “(…) a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" (las negrillas son nuestras).

           Los requisitos señalados por la jurisprudencia glosada se encuentran cumplidos en el presente caso, ya que si bien el recurrente denuncia actos vinculados al debido proceso, éstos se encuentran íntimamente vinculados a su libertad, pues, conforme denuncia el recurrente, no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, en virtud a que se enteró del mismo al momento de ejecutarse el mandamiento de condena.  En consecuencia, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.