SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.7.
II.7. En la audiencia de 14 de mayo de 2002, el recurrente y Rufina Blacutt de Poma fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía, nombrando abogado Defensor de Oficio a Flavio Aruquipa (fs. 46 doc. comp.), disponiendo que el Auto sea publicado en un medio de prensa de circulación nacional (fs. 47 de la documentación complementaria). Ante la ausencia del abogado Defensor de Oficio en la audiencia de apertura y vista de la causa de 21 de agosto de 2002, el Juez nombró Defensora de Oficio a Yenny Larrea, para que asista alternativamente a los imputados (fs. 52 de la documentación complementaria), quien a su vez no concurrió a las audiencias fijadas, por lo que en la audiencia de 30 de septiembre de 2002, el Juez nombró Defensor de Oficio a Jimmy Plaza Corico (fs. 58 de la documentación complementaria), quien, por memorial de 25 de octubre de 2002, se apersonó ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal, señalando domicilio en calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso tercero, oficina 309-A (fs. 60 de la documentación complementación).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte