SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”

Finalmente, no debe dejar de mencionarse al acta de audiencia pública de recepción de instructiva jurada, cursante a fs. 55 y vta. de la documentación complementaria enviada, donde se señala que “Instalado el presente acto por el Sr. Juez, y a petición suya se informó sobre la legalidad de las notificaciones a las partes estando presentes en sala: Presente el Sr. Fiscal, Presente la Parte Civil, junto a su abogada Dra. Elsa Pizarroso y presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea” (las negrillas son nuestras).

           Conforme al texto glosado, se podría concluir que el recurrente estuvo presente en esa audiencia y, en consecuencia, tuvo conocimiento del proceso penal, por lo que se tendría que aplicar la jurisprudencia constitucional que señala que no es posible otorgar la tutela cuando la indefensión ha sido provocada voluntariamente (SSCC 1195/2006-R, 1127/2006-R, entre otras); sin embargo, del contexto de todo el expediente que fue solicitado por este Tribunal, se concluye que el recurrente no se presentó nunca a proceso, por lo que la sola existencia de esa acta, en virtud del principio de favorabilidad, no puede ser tomada en cuenta como prueba de que el recurrente tenía conocimiento del proceso, más aún cuando en numerosos actuados se reitera que el imputado no se presentó al proceso y que las autoridades judiciales, al momento de presentar su informe,  señalaron que el imputado no pudo ser habido, sin aducir en ningún momento el supuesto conocimiento del proceso por parte del recurrente, ni su participación en la audiencia de 4 de septiembre de 2002.

Por todo lo señalado, al constatarse que el recurrente efectivamente estuvo en estado indefensión, no sólo por la omisión de las autoridades judiciales que conocieron la causa, sino también por la falta de defensa material por parte de los Defensores de Oficio, corresponde otorgar la tutela que brinda el presente recurso.