SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

III.2.   La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.

En similar sentido, conforme lo ha señalado la SC 0343/2006-R de 10 de abril:“El defensor de oficio del declarado rebelde no requiere poder para interponer los recursos de ley, conforme el art. 298 del CPP.1972 concordante con el art. 293 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene la obligación de efectuar defensa material a favor del rebelde, y las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio real de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste, en razón de que, si los defensores no cumplen con su función de desarrollar la defensa material del procesado, se lesiona el derecho al debido proceso de éste, porque se lo coloca en una situación de indefensión”.